17 - 01 -2017
ACLARACIÓN SOBRE ALGUNAS CUESTIONES DEL ACTA :
Según el Presi del Comité ( D. Perico Palotes ), la movilización que se pretendía efectuar ante las oficinas de Segur Ibérica, S.A. por el impago del finiquito vuestro. No se puedo llevar a cabo , porque debía de ser firmada la solicitud por los representantes de las distintas formaciones sindicales presentes en el comité.
A este respecto debemos aclarar dos cuestiones :
1º .- La mayoría de los chinos residen en su país de origen, por lo que si quieren engañar al personal como a un chino, le recomendamos que se pase por Pekín. Ahí encontrará la mayoría de chinos para poner en práctica el tan acertado refranero español.
2º.- Hay que tener presente que el Comité de Centro es un Órgano colegiado, que así viene recogido en su Reglamento de funcionamiento Interno.
Artículo 4.- PERSONALIDAD
JURÍDICO-LABORAL
El Comité de Centro, como órgano representativo y colegiado, reconocido por la Legislación Laboral artículos del 63 al 65 inclusiva del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de Marzo, Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, gozará de personalidad jurídico-laboral y, en consecuencia, podrá ejercer cuantas acciones administrativas o judiciales sean necesarias en todos los aspectos relativos al ámbito de sus competencias; ello, exclusivamente, por acuerdo de la mayoría de sus miembros, pudiendo, así mismo, delegar el ejercicio de tales acciones en uno o varios de sus miembros cuando así lo convenga la mayoría.
POR LO TANTO , ES EL PROPIO COMITÉ DE CENTRO QUIEN HA DE DECIDIR Y GESTIONAR LAS ACCIONES A TOMAR .
El único interés que se tiene , por la mayoría de miembros que componen este Comité , es el de poder gestionarse , por si mismos , su crédito de horas sindicales.
¡¡¡ VAYA PARA ESO SI TIENEN PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA !!!
Os dejamos , en el enlace del inicio , copia del acta por si es de vuestro interés